21 nov 2009

IMPUESTO SOBRE VENTAS


Es la compensación en dinero que debe pagarse al estado o a un ente descentralizado en forma indirecta y no acumulativa de la compra y venta de mercaderías, presentación de servicios o en la etapa de importación.

Personas que están sujetas al pago del impuesto sobre ventas son:
v Personas Naturales
v Personas Jurídicas

Personas naturales su objetivo es pagar el impuesto al momento de realizar una compra importar o utilizar un servicio.

Tipos de impuesto
Impuesto Sobre la Venta pagado crédito fiscal
Impuesto Sobre la Venta cobrado debito fiscal

Para los efectos del cálculo del impuesto se considera como base imposible:
en la venta de bienes y en la presentación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio , sea que esta se realice al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria, seguros, fletes comisiones y garantías.
La base gravable para liquidar el impuesto sobre ventas en el caso de los bienes importados será el valor CIF de los mismos, incrementando con el valor de los derechos arancelarios impuestos selectivos al consumo impuestos específicos y demás cargos a las importaciones.
En el uso o consumo de mercaderías para beneficio propio auto prestación de servicio y obsequio la base gravable será el valor comercial del bien o servicio.

No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente siempre que resulten normales según la costumbre comercial. Tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres sean materia de devolución.

El hecho generador del impuesto se produce:
en la venta de bienes, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de este, en el momento de entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio pacto de retroventa o cualquier otra condición.
En la prestación de servicios , en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación de los servicios o en la de pago o abono a cuenta , dependiendo de cual se realice primero;
En el uso o consumo de mercaderías para uso propio o para formar parte de los activos fijos de la empresa en la fecha del retiro.
En las importaciones, al momento de la nacionalización del bien o de la liquidación y pago de la póliza correspondiente.
Los bienes y mercaderías usados causan el impuesto sobre la ventas cuando sen importados, en cuyo caso este impuesto constituirá un costo de los mismos. Cuando estos bienes y mercaderías sean objeto de su comercialización en el mercado interno no se gravaran con el impuesto sbre ventas.

La tasas del impuesto sobre ventas

La tasa general del impuesto sobre ventas es del doce por ciento (12%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de las ventas de bienes y servicios sujetos al mismo.
Cuando este impuesto se aplique en la importación o venta de cerveza, aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos elaborados de bebidas refrescantes, la tasa será del quince por ciento (15%).

En el caso de la cerveza aguas gaseosas y bebidas refrescantes este impuesto se aplicara sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de importación y a nivel de producción nacional.

En el caso de los cigarrillos y oteros productos elaborados de tabaco, el impuesto se calculara en base al precio en la etapa de mayorista deduciendo el impuesto de producción y consumo. La captación del impuesto se hará a nivel de productor y en la importación al momento de liquidación de pago.

Los productores y los importadores de cigarrillos y otros productos elaborados d tabaco están obligados a proporcionar a la secretaria de estado en el despacho de finanzas los precios de venta al distribuidor de sus productos dentro de diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento respectivo.

En el caso de los boletos para el transporte aéreo nacional e internacional incluyendo los emitidos por Internet u otros medios electrónicos el impuesto se cobrara en el lugar donde se emita la orden electrónica o el boleto en su defecto, en el lugar de abordaje del pasajero en el territorio nacional. Las líneas aéreas serán los agentes retenedores ante el físico y depositaran los valores recaudados dentro quince (15) días calendario siguiente al mes en que se efectuaron las ventas.

El valor del impuesto sobre ventas de bienes y servicios que se exportan incluidos los regimenes especiales y de fomento a las exportaciones se calculara a tasa cero quedando exentas las exportaciones y con derecho a crédito o devolución por el impuesto sobre ventas pagado en los insumos y servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados.

Es obligación de los responsables del impuesto, excepto los comprendidos en el Régimen Simplificado, extender por las ventas o servicios que presten factura o documento equivalente. Igualmente el vendedor registrara el producto del impuesto en una cuenta especial que mantendrá a la orden del físico y, oportunamente se registrara en la cuenta entero hecho a la oficina recaudadora correspondiente.
Para efectos de la aplicación del Impuesto Sobre Ventas los recaudadores u responsables del tributo entregaran al adquiriente de los bienes o usuario de los servicios el original de la factura o documento equivalente los que contendrá los requisitos que señale el reglamento.
El control de la impresión y emisión de las facturas o documento equivalente se hará por la Dirección General Tributaria de acuerdo con el reglamento.
El documento que se expida a través de sistemas de computación u otros medios constituye un documento equivalente a la factura. El cual debe reunir los requisitos mínimos de la misma y ser utilizado previa notificación a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y sin aplicación de sanción económica alguna.

Los sujetos pasivos podrán llevar registros contables en computadoras y utilizar maquinas registradoras para la emisión de facturas o comprobantes equivalentes como documentos de sustento por las actividades que realicen siempre y cuando informen tal circunstancia a la DEI.

El contribuyente
Son responsables de la recaudación del impuesto:
a) en las ventas , las personas naturales o jurídicas que las efectúen
b) en los servicios, las personas naturales o jurídicas que las presten.
c) En las importaciones, los importadores o su agente aduanero.

El impuesto cobrara independientemente del destino que se pretenda dar a las mercancías.
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Régimen Simplificado, que hayan realizado ventas en el año fiscal inmediatamente anterior, hasta por un monto de sesenta mil lempiras exactos (L.60, 000.00) no serán responsables de la recaudación del impuesto, ni estarán obligados a presentar la declaración,
La Dirección General de Tributación podrá designar como agentes de percepción o retención de impuesto a los productores y comerciantes al por mayor cuando realicen ventas cuya base imponible sea el precio al consumidor final.
Se designan a los contribuyentes emisores u operadores y concesionarios de servicios de tarjetas de crédito o debito como agentes de retención del Impuesto Sobre de Ventas causado por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravados y realizados por los negocios afiliados cuando recíbanle pago con el uso de las tarjetas de crédito de sus clientes.
Los emisores reembolsaran a los negocios afiliados únicamente el valor neto de la transacción excluyendo el Impuesto Sobre de Ventas, el cual deberá ser depositado íntegramente y sin derecho algún crédito fiscal a la orden del fisco en las fechas y oficinas recaudadoras.
Se faculta a la DEI para designar como agentes de retención a quienes adquieren habitualmente determinados bienes o sean prestatarios habituales de ciertos servicios distintos a los enunciados.

El contribuyente podrá recargar al comprador las tasa establecidas por esa ley sobre el precio del articulo vendido o servicio prestado.
Se establece un régimen simplificado del impuesto sobre ventas para las personas naturales o jurídicas que tengan un solo establecimiento de comercio y cuyas ventas gravadas no exceden de ciento ochenta mil lempiras (L.180,0000.00) anuales y no requerirá la presentación de declaración jurada y también se establece un régimen simplificado del impuesto sobre ventas para los comerciantes minoristas o detallistas que no estén constituidos como sociedades o personas jurídicas que no tengan mas de dos establecimientos de comercio y cuyas ventas no hayan excedido de ciento veinte mil lempiras exactos(L.120,000.00) en el año fiscal inmediatamente anterior.

Cuando las operaciones mercantiles se hayan iniciado dentro lo respectivo año gravable las ventas que se tomaran como base para calcular el monto de los efectuados en el correspondiente periodo serán las que se resulten de dividir las hechas durante los dos primeros meses de operación entre sesenta y de multiplicar el cociente así obtenido por trescientos sesenta.

Los responsables del impuesto sobre ventas obligados a declarar mensualmente solo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los dos años fiscales anteriores al de la opción se cumplieron por cada año las condiciones establecidas para el régimen.

DECLARACION JURADA Y PAGO

Los responsables actuaran de conformidad con las siguientes reglas para la liquidación de dicho impuesto:

En el caso de las ventas o prestaciones de servicios, la liquidación se hará tomando como base la diferencia que resulte entre debito y el crédito fiscal.

El debito se determinara aplicando la tarifa del impuesto al valor de las ventas de los respectivos bienes o servicios menos en su caso:
*El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por ventas anuladas o rescindidas en el periodo fiscal
* El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por rebajas de precios y descuentos u otras deducciones normales del comercio, en el periodo fiscal.

b. El crédito esta constituido por el monto del impuesto sobre ventas pagado con motivo de la importación y el pagado por las compras internas de bienes o servicios que haya hecho el responsable menos en su caso;
* El valor de los impuestos que hayan sido devueltos al responsable por compras anuladas o rescindidas en el periodo fiscal
*el valor de los impuestos que hayan sido devueltos al responsable por reducciones de precios , descuentos y otras deducciones que impliquen una disminución del precio de compra de los bienes o servicios del periodo fiscal.

Gozan del derecho al crédito fiscal los contribuyentes o responsables incluidos los importadores, exportadores y los productores de bienes exentos cuyos insumos estén vinculados directamente con la producción de los mismos así como el originado por la compra de bienes destinados al activo fijo utilizados por el contribuyente o responsable para producir bienes de consumos exentos y/o gravados con el impuesto sobre ventas.

En general el crédito fiscal originado por desembolsos efectuados por la utilización de servicios indispensables para la producción elaboración o venta de bienes o servicios gravados con el impuesto sobre ventas relacionados con su actividad económica.
Las personas naturales o jurídicas que vendan bienes o presten servicios gravados y exentos determinaran el crédito fiscal por utilizar contra el debito fiscal de acuerdo a las reglas siguientes:

a) El crédito vinculado con la actividad con la actividad gravada se utilizara en un cien por ciento (100%) contra el debito fiscal del periodo.

b) En aquellos casos que no pueda identificar el crédito fiscal vinculado con las operaciones gravadas y el vinculado con las operaciones exentas el contribuyente o responsable únicamente tendrá derecho al crédito fiscal en el porcentaje correspondiente a las ventas gravadas.

No procede la devolución del crédito fiscal salvo en los casos expresamente previstos en la ley par lo cual el poder ejecutivo consignara anualmente en el presupuesto general de ingresos y egresos de la republica un apartida que sirva para cubrir las devoluciones correspondientes.
La dirección ejecutiva de ingresos (DEI) previa solicitud del interesado tramitar la devolución en efectivo en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Las declaraciones juradas mencionadas anteriormente deberán presentarse en los formularios que gratuitamente proporcione la dirección general.
La falta de formularios par presentar la declaración jurada o enterar al fisco las sumas recaudadas no exime a los responsables de su obligación tributaria.
Están exentas del pago de los impuestos que establece la ley las ventas de mercaderías y servicios siguientes:
-canasta básica
-textos revistas culturales y científicas
-instituciones centralizadas y descentralizadas
-instituciones gubernamentales
-personal diplomático